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Reglamentos de los Cronistas de la Villa

Varias han sido las reglamentaciones de los Cronistas de Villa a lo largo de los años:

  • La primera en 1943, por acuerdo del Pleno de 30 de septiembre. Se acuerda que se otorgue a quienes lleven más de cuatro años escribiendo sobre Madrid, con marcado acierto, en libros y artículos de Prensa, y se limita a seis el número de Cronistas.
  • La segunda en 1966, por acuerdo del Pleno de 28 de enero. Se otorga a los escritores o publicistas que en libros o periódicos se hayan ocupado de temas que afecten a la Villa de Madrid, con asiduidad y acierto notorio; se aumenta a doce el número de Cronistas; y se admite el nombramiento de cronista de honor a favor de instituciones o entidades que  han promovido estudios que afecten a la Villa de Madrid.
  • La tercera en 1978, por acuerdo del Pleno de 30 de octubre. Se denomina “Estatuto del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid”, por el cual se otorga el título de cronista a quienes se hayan distinguido notoriamente por sus investigaciones o publicaciones; y se fija el número máximo de cronistas en seis.
  • La cuarta en 1998, por acuerdo del Pleno de 30 de enero. Se llama también "Estatuto del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid". Establece que el nombramiento de Cronista recaerá en las personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid, y que dicho nombramiento lleva aparejada la concesión de la medalla correspondiente. Se delimita en un máximo de doce y un mínimo de seis. Y determina que los cronistas se comprometen a contestar las consultas que someta a su consideración la corporación municipal.
  • La quinta en 2009, por acuerdo del Pleno de 26 de noviembre. Aqui se cambia el nombre a "Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid", que delimita quiénes y con qué alcance pueden ostentar el título de Cronistas de la Villa de Madrid, manteniendo el carácter de cargo honorífico, vitalicio y gratuito; eleva de doce a quince el número máximo de Cronistas; y amplia de tres a cinco el número de nombramientos que puede hacer cada Corporación durante el período de su mandato. Asimismo, regula el procedimiento para la concesión del título de Cronista de la Villa de Madrid, incluyendo por vez primera los principios de igualdad entre hombres y mujeres garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta reglamentación fue derogada por el Reglamento 4/2022 de 29 de marzo, de distinciones honoríficas, que en su Título VII regula los requisitos para el otorgamiento del título de Cronista de la Villa, el carácter vitalicio de este, los números máximo y mínimo de Cronistas, sus funciones, y la forma y entrega del título.

Además, en reconocimiento a su especial vinculación con el municipio de Madrid, integra como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa al Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por este designado (ver enlace).

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