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Plan Director de ordenamiento del paisaje nocturno del Paisaje de la Luz

La protección concedida por la UNESCO para este bien tiene la mayor relevancia. Implica el reconocimiento de aquello que se protege atesora un Valor Universal Excepcional, lo que justifica su calificación como bienes universales, y su disfrute, protección y cuidado pasa a ser reconocido por todos los pueblos del mundo, independientemente del territorio en el que estén localizados.

Indudablemente, la densidad y calidad de bienes patrimoniales y de instituciones culturales de primerísimo nivel que se concentran en el fragmento de ciudad que delimita el ámbito, es absolutamente extraordinario. Único. La protección se concede a este conjunto se otorga bajo la categoría particular de “paisaje cultural”, circunstancia que consideramos especialmente relevante.

Llamamos la atención sobre el hecho de que tanto el concepto de “paisaje” como el de “cultura” implican la existencia de un sujeto. El paisaje requiere de un observador. La cultura, por su parte, se ejerce, se practica; desde el rol que sea, pero siempre es una construcción activa. Lo que nos lleva a entender este paisaje a proteger en términos de “experiencia de uso”, que como se verá a lo largo del documento será un concepto permanente de referencia.

Esta aproximación a la tarea queda confirmada desde el propio título de la convocatoria, que se hace en términos de “ordenamiento” y se refiere al “paisaje nocturno”. Lo que se solicita es un conjunto de estrategias de iluminación (ordenamiento) dirigidas a construir la experiencia de uso del ámbito durante la noche (paisaje nocturno).

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